Consentimiento informado
Ley 26.529 de Derechos del Paciente, arts. 5, 6, 7 y 10.
Datos del paciente
Datos del profesional
Información que recibí
Declaro que el profesional me explicó, de forma clara y con palabras que entendí:
Un modelo para completar en pantalla o a mano, con los puntos que pide el artículo 5 de la Ley 26.529. Gratis y sin registrarte.

Ley 26.529 de Derechos del Paciente, arts. 5, 6, 7 y 10.
Declaro que el profesional me explicó, de forma clara y con palabras que entendí:
El artículo 5 de la Ley 26.529 define el consentimiento informado como la declaración de voluntad del paciente, o de su representante, después de recibir información clara, precisa y adecuada sobre los puntos a) a f) de este modelo. Cuando corresponda, también hay que informar los derechos sobre enfermedades irreversibles o terminales y sobre cuidados paliativos que agregó la Ley 26.742.
El artículo 7 indica que debe ser por escrito y firmado, entre otros casos, en internaciones, intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y procedimientos que impliquen riesgos. En los demás casos puede ser verbal, pero conviene dejarlo asentado en la historia clínica. El artículo 10 permite revocarlo.
Al empezar un tratamiento o procedimiento con riesgos, molestias o efectos adversos previsibles, y siempre que la ley exija el escrito: prácticas invasivas, procedimientos diagnósticos o terapéuticos con riesgo, internaciones. También cuando el plan cambia de forma importante, con una técnica nueva o un riesgo que antes no existía. Para una consulta de rutina sin riesgo alcanza el consentimiento verbal, dejando en la historia clínica una línea con lo que se informó.
Este modelo ordena la información general de la Ley 26.529. No reemplaza los formularios específicos de la investigación con personas, de las cirugías dentro de una institución, de las internaciones en salud mental ni de las directivas anticipadas, y no resuelve los casos en que el paciente no puede comprender la información o hay desacuerdo entre familiares sobre quién decide. Si tu institución ya tiene un modelo propio, usalo; ante un caso puntual, consultá a un abogado. Es una base de trabajo, no un asesoramiento legal.
Cada profesión tiene sus prácticas y sus riesgos, y eso cambia sobre todo los puntos b), d) y e). Abajo te contamos qué ajustar en kinesiología, psicología, nutrición y odontología; de cada una hay una versión en PDF que podés pedir por mail desde esta página. Si tu especialidad no está, la lógica es la misma: describí la práctica real, sus riesgos frecuentes y las alternativas, con las palabras que usás en el consultorio.
Cubre un plan de sesiones, no un acto único. En el punto b) describí el plan: técnicas manuales, agentes físicos (calor, frío, electroestimulación, ultrasonido), ejercicio terapéutico y cantidad estimada de sesiones. En el d) van las molestias esperables (dolor posterior a la sesión, enrojecimiento, hematomas leves) y las contraindicaciones de algunos agentes físicos: marcapasos, embarazo, implantes metálicos, alteraciones de la sensibilidad. Dejá asentado que el plan puede ajustarse con la evolución y que todo cambio importante se informa y se registra.
La información cubre el encuadre: tipo de abordaje, frecuencia y duración estimada, manejo de ausencias y contacto entre sesiones. La Ley 26.657 de Salud Mental también exige el consentimiento informado para toda intervención. En el punto d) conviene anticipar que pueden aparecer malestar o emociones intensas, y que eso se trabaja en el espacio. El apartado central es la confidencialidad: qué se registra, quién accede y en qué casos excepcionales cede el secreto profesional (riesgo para la vida propia o de terceros, requerimiento judicial). Con adolescentes, aclará qué se comparte con los adultos responsables. En atención a distancia, agregá el medio y qué pasa si se corta.
El procedimiento es el plan alimentario y su seguimiento. En el punto b) describí el objetivo (descenso de peso, control de una patología, rendimiento deportivo, embarazo), las mediciones que vas a tomar (peso, pliegues, circunferencias, bioimpedancia) y la frecuencia de los controles. En el d) informá los efectos posibles del cambio de alimentación, como cansancio inicial, hambre o cambios digestivos, y las precauciones si hay medicación o enfermedades crónicas. Si indicás suplementos, aclaralo por escrito con su justificación. En el f) van las consecuencias de no seguir el tratamiento cuando hay una patología de base.
Casi todas las prácticas son invasivas, así que el escrito es la regla. En el punto b) describí el procedimiento concreto (extracción, endodoncia, implante, prótesis, blanqueamiento) y el uso de anestesia local y radiografías. En el d), los riesgos propios de cada práctica: dolor e inflamación posoperatoria, sangrado, sensibilidad, infección, lesión nerviosa transitoria, fractura del diente o del instrumental, reacciones a la anestesia. Las alternativas del e) son clave porque suele haber más de un tratamiento posible, con distinta duración y pronóstico. Si el plan tiene varias etapas, un anexo por etapa es más claro que un consentimiento general.
No. La Ley 26.529 lo admite verbal por regla, y exige el escrito en internaciones, cirugías, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y en los que implican riesgos. Aun cuando sea verbal, conviene dejar en la historia clínica una nota de qué se informó.
Firma el representante legal, en general madre, padre o tutor, y se cargan sus datos en el campo correspondiente. Según su edad y madurez, al paciente también se le informa con palabras que entienda y se registra su opinión.
Sí. El artículo 10 de la Ley 26.529 permite revocar el consentimiento en cualquier momento. El profesional deja constancia en la historia clínica y, si corresponde, informa las consecuencias de interrumpir el tratamiento.
Forma parte de la historia clínica, así que sigue su plazo de conservación, que la ley fija en un mínimo de diez años. Guardá el original firmado junto con el resto de los registros del paciente.
La estructura sí, porque los puntos a) a f) son los que la ley pide para todos. Lo que cambia es el contenido: el procedimiento, los riesgos y las alternativas son distintos en kinesiología, psicología, nutrición u odontología. Por eso hay una versión en PDF para cada una.
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