Historia clínica
Asientos del art. 15 de la Ley 26.529.
Datos del paciente
Datos del profesional
Antecedentes
Consulta
Evolución
| Fecha | Evolución, prácticas e indicaciones | Firma y matrícula |
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Una ficha para imprimir o completar en pantalla, con los datos que pide el artículo 15 de la Ley 26.529. Gratis y sin registrarte.

Asientos del art. 15 de la Ley 26.529.
| Fecha | Evolución, prácticas e indicaciones | Firma y matrícula |
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El artículo 15 de la Ley 26.529 enumera lo que debe asentarse en la historia clínica: la fecha de inicio, los datos que identifican al paciente y a su núcleo familiar, los del profesional y su especialidad, registros claros de los actos realizados, los antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos, y todo acto realizado o indicado (prescripciones, prácticas, estudios, diagnóstico, pronóstico, evolución).
La ley también establece que la historia clínica es del paciente, que el profesional o la institución la custodian, que es inviolable y que debe conservarse por un plazo mínimo de diez años. Si la llevás en formato digital, tiene que garantizar la integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos.
Para más detalle, leé nuestro artículo sobre qué exige la Ley 26.529 a los profesionales de la salud.
Cuando empezás a atender y no tenés un sistema, cuando trabajás en varios lugares y necesitás una ficha uniforme, o cuando querés revisar si tu registro actual cubre lo que pide el artículo 15. Si un paciente vuelve por un motivo nuevo, no abras otra ficha: la historia clínica es única por paciente y el motivo nuevo se asienta como una evolución más.
Es un formato general. Cada especialidad suma registros propios, como escalas de dolor y goniometría en kinesiología, odontograma en odontología, antropometría en nutrición o notas de sesión en psicología, que se agregan como hojas numeradas dentro de la misma historia. Tampoco resuelve lo que la ley pide a una historia clínica informatizada: integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad. Si escaneás las fichas o las completás en PDF, pensá cómo garantizás que no se pierdan ni se modifiquen durante los diez años de conservación.
Una evolución útil tiene cuatro partes en pocas líneas: lo que el paciente cuenta, lo que vos observás o medís, tu interpretación (si el plan sigue o cambia, y por qué) y lo que indicaste para la próxima consulta. Si hubo un estudio, una derivación o una receta, anotalo en la misma fila. Firmá cada fila con matrícula: una evolución sin firma no identifica al profesional que la hizo.
Sí. La Ley 26.529 admite la historia clínica en papel y en formato digital. En los dos casos exige los asientos del artículo 15, que sea legible, cronológica y firmada, y que se conserve por lo menos diez años.
El paciente es el titular. El profesional o la institución la custodian y tienen que entregarle una copia cuando la pida. También pueden pedirla el representante legal, el cónyuge o conviviente y los herederos en los casos que la ley prevé.
Sí. Cada paciente atendido tiene su historia clínica, con identificación, motivo de consulta, evaluación y lo que indicaste. Una consulta única se registra igual que la primera consulta de un tratamiento largo.
Como ayuda sí, pero una historia digital tiene que garantizar integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad. Un archivo que cualquiera edita sin dejar rastro no cumple con eso: imprimí y firmá cada evolución, o usá un sistema que registre quién escribió qué y cuándo.
Forman parte de la historia clínica. El artículo 16 de la Ley 26.529 incluye en ella los consentimientos informados, las indicaciones, los estudios y las prácticas realizadas. Guardalos junto con las fichas, en orden cronológico.
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